lunes, 8 de octubre de 2012

Los 3 “efectos negativos” de la reforma laboral.


Por AristeguiNoticias.
El asesor jurídico del STUIA, Arturo Alcalde Justiniani, revela algunos artículos contemplados en la nueva Ley Federal del Trabajo que podrían perjudicar a la clase trabajadora en México.





Arturo Alcalde Justiniani, asesor jurídico del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Iberoamericana (STUIA), analizó para Aristegui Noticias la reforma laboral que se encuentra en la “cancha” del Senado y destacó algunos aspectos que podrían afectar a los trabajadores.

Estos son los tres “efectos negativos” que podrían traer consigo las modificaciones y adhesiones a la Ley Federal del Trabajo:

1- Limitar a un año el pago de salarios caídos = “despidos baratos”.

Para Justiniani, establecer los doce meses como tope máximo de pago, en caso de despido injustificado, es una solución “muy equivocada” porque está construida sobre la hipótesis de los juicios lentos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la cual no se le debió imputar a los trabajadores.

“La solución nunca debió haber sido que pagaran la factura los trabajadores sino que se buscara que los juicios fueran rápidos para que no hubiera ninguna lesión ni para los trabajadores ni para los empresarios”, indicó.

Efecto negativo: “Es totalmente equivocada y profundamente dolorosa para los trabajadores porque va a ser un incentivo para que los empresarios despidan a la gente, sobre todo de más antigüedad o más salario porque se redujo el costo del despido”.

Esto menciona el modificado artículo 48:



2- Despidos “a juicio del patrón”.

El asesor jurídico del STUIA afirma que hay una frase en el artículo 39-B que debería eliminarse ante posibles abusos.

Se trata de aquella que indica que al finalizar el plazo de un contrato temporal (de hasta 6 meses), “a juicio del patrón” se podría dar por terminada la relación laboral. .

Justiniani señaló que incluso resulta contradictorio que una frase diga que es a juicio del patrón y en otra mencione que se debe tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad.

Efecto negativo: Los patrones argumentarían que “a su juicio” determinada cantidad de trabajadores no acreditó su competencia y los despediría con facilidad; se volvería un círculo “vicioso” de contratos temporales en la empresa con nuevos empleados cada seis meses, a los que se les pague menos que en empleos fijos.

Esto menciona el artículo 39-B:



3- Omisiones en pagos por hora.

Alcalde Justiniani reconoció que fue positivo que en el artículo 83 se especificara que el pago por hora no podría ser menor a un salario mínimo, de aproximadamente 60 pesos.

No obstante, aseguró que “lo ideal” era especificar claramente que tienen que respetarse la antigüedad y las prestaciones como el pago del séptimo día, lo cual fue omitido.

Efecto negativo: Las empresas pagarían por horas de la semana sin incluir el pago de días de descanso, como ocurre en los empleos fijos.

Así quedó el artículo 83 que pasó al Senado:

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